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El judaísmo y los derechos humanos

 

El judaísmo hace más hincapié en los deberes que en los derechos. "¿Que debo hacer?" es prioritario a " ¿Qué puedo reclamar?" Esto caracteriza toda la ley judía, desde la vida conyugal hasta las leyes entre sociedades, negocios y otros procedimientos. En sus raíces, la razón es una percepción filosófica: el hombre es concebido como un individuo responsable que debe responder por su morada en la Tierra.

Sin embargo, la cuestión de los derechos humanos aparece en casi todas las áreas del comportamiento interpersonal. Los conceptos de derechos y obligaciones están basados en la concepción bíblica del hombre.

Una muestra de cómo la ley judía expresa su preocupación por los derechos humanos, en una manera legal, incluye los siguientes ejemplos.

A un acusado en un proceso judicial criminal, no le era permitido testificar en contra de sí mismo, inclusive si lo deseaba hacer voluntariamente.

La libertad de pensamiento y de expresión efectivamente se transformaron en derechos por la virtud del hecho que la actividad intelectual era respetada como legalmente no demandable. Los pensamientos, sin importar cuan atroces fueran, no se los consideraba como casos problema para las cortes. La Torá demanda un puro corazón y censura la hipocresía y la inmoralidad, pero uno nunca puede ser castigado por tener malos pensamientos. Similarmente, en casi todos los casos, el discurso era considerado más allá de la jurisdicción de las cortes. La esclavitud es condenada en la Biblia. Las leyes de la Torá cuidaban el trato del siervo y que la relación entre él y su amo fuera lo más humana posible, tanto, que uno podía raramente utilizar el término "siervo" del todo para estos garantes.

La dignidad y los derechos de las mujeres en la vida conyugal son de gran consideración en la tradición judía. Es desafortunado el simplismo y la ignorancia que llevo a algunos contemporáneos a mal interpretar el punto de vista del Talmud respecto a las mujeres. La cuestión es complicada y, no sin problemas, produciendo una imagen de la mujer a la cual la caricatura contemporánea hace una inmerecida violencia. Como una ilustración, el judaísmo, desde la época bíblica, ha sostenido que las relaciones matrimoniales son los derechos de la esposa y la obligación del marido.

A los ancianos se les asegura no solo los derechos gozados por otros grupos de edades, sino también de respeto, reverencia y apoyo económico. Estas fueron legisladas como obligaciones impuestas sobre los jóvenes. " Deberás darle honor a toda persona cuya cabeza haya emblanquecido", fue puesto en práctica por varios rabinos talmúdicos, a mujeres así como hombres, a los ignorantes así como a sabios, a gentiles así como a judíos.

El bienestar económico fue transformado en un derecho por la Halaja, el cual veía la mitzva de la Torá de Tzedaká, no meramente como una caridad, un acto voluntario, sino como un mandato sobre la comunidad. Las cortes fueron autorizadas para multar a todos los ciudadanos en caso de no dar el diezmo correspondiente para mantener a los pobres, huérfanos, viudas, extranjeros y otras personas económicamente desaventajados.

Los derechos del trabajador respecto a las recompensas por su trabajo son venerados en la Ley judía de tal forma que persistieron en un audaz contraste para el resto de la sociedad. Hay una considerable literatura sobre el punto de vista talmúdica respecto a las huelgas, gremios y semejantes.

El artesano y el hombre de negocios fueron protegidos de la competencia injusta; el Talmud tiene un sofisticado código legal al respecto.

Derechos u obligaciones

Un intrigante ejemplo de cómo la ley judía adelanta la obligación a los derechos, puede ser encontrado en la vida privada. El Talmud discute el caso de dos socios que compran un inmueble en común. Tanto si dividieran la parcela como si cualquiera deseara construir un cerco entre las propiedades separadas, ambos socios deben contribuir equitativamente para los costos.

Este aparentaría ser un caso del derecho a la privacidad: cada uno de los dos podría demandar que la otra parte comparta los costos de la partición de manera de proteger su propia privacidad. Pero este no es realmente el caso. Otra regla talmúdica en el mismo sector de la ley, negocia con lo siguiente. Si la parcela está en la pendiente de un monte y las casas están construidas de manera que el techo de la casa más baja está aproximadamente nivelada con el patio de la casa más alta, entonces el dueño de la casa más baja debe cargar con el gasto completo del cerco.

¿Por qué? Porque en los días talmúdicos, la gente raramente sacaba provecho del techo, mientras que una importante parte de la actividad doméstica tomaba lugar en el patio. Entonces, incluso sin un cerco, la gente de la casa superior no tenía prácticamente oportunidades para espiar a sus vecinos de abajo, pero los residentes de la casa de la fondo de la colina tenían toda oportunidad para espiar a los vecinos que estaban por encima de la colina.

El Talmud demanda que el dueño de la casa inferior pague todas las expensas por su obligación de no usurpar en la privacidad de su vecino. Si hubiera sido una mera cuestión de derechos, la Halaja -ley judia- hubiera reglado que ambos participaran de la misma manera. Por lo tanto, en el primer caso, en donde las 2 casas estaban al mismo nivel, debemos inferir que la regla de que ambos deben participar equitativamente en los gastos del cerco significa que cada uno paga no solo para defender su derecho de privacidad, sino como su obligación de no violar la privacidad del otro.

Tal vez, ambos conceptos legales del derecho y la obligación, pueden ser trazados a la concepción bíblica del hombre en el relato de la creación del mundo. El hombre, nos enseña la Torá, fue creado a imagen (tzelem) y semejanza (demut) de Di-s. La imagen de Di-s significa que el hombre refleja a su Creador. Este parecido es, por supuesto, no físico sino espiritual. Incluso como el Creador es la fuente de infinito valor, así su criatura humana posee un irreducible centro de dignidad. El hombre, en su esencia, refleja a su Creador y, en consecuencia, independientemente de su conducta o rendimiento, si es malvado o bueno, sabio o tonto, él retiene un mínimo resto de trascendente valor. Este es el Tzelem que dota al hombre de su especial dignidad y a partir de esto fluyen sus perdurables derechos humanos.

El concepto de demut o semejanza va mas allá de ello. Esto implica estar asociado con la ideal imitación de Di-s. El hombre es capaz de imitar a su Creador, asimilando los atributos Divinos de merced, compasión, generosidad, paciencia, etc. Semejanza implica imitación.

La diferencia entre estos dos similares términos es entonces clara: la Imagen es una afirmación de un hecho metafísico. Está es una descripción de un acontecimiento: cada ser humano es creado en la imagen divina y por ello posee ciertos derechos que debemos respetar. Demut es una prescripción, es un incentivo para que logremos lo cual en su completitud es inalcanzable: un carácter divino. Debemos imitar a Di-s y sus normas morales. Esto no solo te llama a respetar los derechos mínimos de tu vecino sino que establece sobre ti la obligación de expandir tu carácter moral, maximizar tu amor por el vecino, a ir más allá de lo debido esforzándose para satisfacer tu propia semejanza divina en tu relación con tu prójimo.

Basado en: 'Seventy Faces' de Norman Lamm.

CONTENIDO SUPERVISADO POR EL RABINO SALOMON YABRA - DIRECTOR DE LECAREB LEBABOT
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